Según datos oficiales del Ministerio del Interior, a fecha 15 de mayo las propuestas de sanción por supuestos incumplimientos durante el estado de alarma ascienden a 974.209. Las cuantías de las sanciones pueden ir desde 601 € hasta 10.400 €. Nuestros/as profesionales analizarán su caso y recurrirán la propuesta de sanción de manera eficiente y económica.
¿Qué sanciones se pueden imponer por el incumplimiento de las medidas?
A fecha 14 de abril de 2020, el Ministerio del Interior ha emitido una comunicación a los Delegados del Gobierno sobre la incoación de procedimientos sancionadores por presunta infracción del Art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y criterios para las propuestas de sanción (Comunicacion_Ministro_a_Delegados_del_Gobierno_15042020_0). Dicha comunicación pone de manifiesto la disparidad en la aplicación de la normativa sancionadora por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dando lugar a sanciones de muy diferente índole por un mismo hecho.
En la misma se contienen los siguientes criterios de graduación de sanciones:
¿Recurrir o pagar el 50%?
En el siguiente enlace tienes una serie de recomendaciones importantes para el caso en que te hayan puesto una denuncia https://www.abogadosenred.org/sanciones-y-multas-en-el-estado-de-alarma/
En la primera resolución que recibas, se te dará la opción de recurrir o abonar el 50% de la propuesta de sanción. Es en ese momento en el que tienes que tomar la decisión. Porque si presentas alegaciones, ya no podrás luego acogerte al pago reducido del 50%.
Para tomar esta decisión es necesario tener en cuenta que tanto el Defensor del Pueblo como la Abogacía del Estado han manifestado su oposición a la posible remisión de la Ley de seguridad Ciudadana para sancionar los incumplimientos de las medidas adoptadas con el Estado de Alarma. Y ya hay algunas sentencias que anulan las sanciones impuestas, cuestionando el carácter dudoso del artículo 7 del Real Decreto Ley por el que se adopta el Estado de Alarma, sobre la base de que “lo que no está prohibido está permitido”.
Además, es necesario tener en cuenta que el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana por el que se está tramitando la mayoría de las denuncias interpuestas, exigen que haya reincidencia. Es decir: para que exista incumplimiento por el que se pretende sancionar, no basta con haber realizado una actuación contraria a las medidas recogidas en el Real Decreto del Estado de Alarma, sino que es necesario haber sido apercibido/a previamente por algún agente de la autoridad de forma fehaciente; algo que no está pasando en la mayoría de los casos.
¿Cuánto costaría recurrir?
Desde Abogad@s en Red entendemos la necesidad de oponerse a la imposición de estas multas. Sobre todo, porque existe un margen enorme de arbitrariedad que debe ser rechazado y porque entendemos que muchas de las multas impuestas son nulas de pleno derecho. Por ello, hemos fijado honorarios asequibles que, en todo caso, serán inferiores al 50% de la sanción impuesta.
Además, hemos fijado unos honorarios más reducidos aún para los supuestos en los que la imposición de las multas esté relacionada directamente con represión policial y no simplemente por incumplimiento de las medidas determinadas por el estado de alarma.
Pero, tratándose de sanciones administrativas, el procedimiento judicial puede conllevar imposición de costas a la parte que pierda; es decir, la obligación de pagar los honorarios de la defensa de la otra parte. Por eso es necesario una evaluación previa necesaria en cada caso para determinar las posibilidades reales de ganar el pleito. Para esta evaluación previa sólo cobraremos 50,00 euros (IVA incluido); esta cantidad será descontada de los honorarios finales.
Si estás interesado/a, puedes solicitar más información en info@abogadosenred.org
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