A día de hoy se superan ya las 700.000 denuncias tramitadas por incumplimiento de las medidas adoptadas por el Estado de Alarma decretado por la crisis sanitaria del coronavirus. Pero no necesariamente una denuncia puede acabar convirtiéndose en una multa, porque la multa no es sino la consecuencia final de un procedimiento administrativo que se inicia con el boletín de denuncia. Por eso te recomendamos que sigas leyendo.

¿Qué se está sancionando?

La declaración del Estado de Alarma conllevó la limitación de nuestra libertad de movimiento, restricciones a la libertad de circulación de las personas consagrada constitucionalmente; salvo para determinadas actividades.

Pues bien, el incumplimiento de estas medidas puede ser sancionado por múltiples razones; pero, lo más frecuente está siendo que estos incumplimientos se tramiten como infracciones de las tipificadas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Seguridad Ciudadana (la famosa Ley Mordaza); es decir, por desobediencia o resistencia a la autoridad. Esta infracción está calificada como grave y, de confirmarse, se podría imponer una sanción de entre 601,00 a 30.000,00 euros. Pero para ello, debería haberse incumplido una orden previamente dictada (es decir, que el incumplimiento sea reiterado).

Pero también podría sancionarse por otros artículos de la misma ley (realización de eventos públicos –muy grave- o falta de respeto a la autoridad o negativa a identificarse – leves); de otras leyes, como la Ley 33/2011 de Salud Pública (actividades que produzcan riesgo o daño para la población; incumplimiento reiterado…); o incluso en normas del Código Penal. Y las sanciones también pueden ser mayores.

Además, al parecer por parte del Ministerio del Interior se ha remitido unas Instrucciones a las Subdelegaciones de Gobierno en la que se concretan una serie de actuaciones que deben sancionarse, proponiendo multas concretas en función de la actuación. Pero estas calificaciones y sanciones no están tipificadas, porque no están recogida en una norma de carácter general (Ley, Reglamento, Orden Ministerial) al tratarse de meras instrucciones; aspecto este que puede ayudar en la defensa.

¿Qué tengo que hacer cuando me denuncia un/a agente?

Es importante tener en cuenta que la denuncia es sólo el documento que da inicio al procedimiento sancionador, no la multa en sí. Por eso es esencial que te den copia de la misma y no sólo no hay ningún problema en firmar la denuncia recibida, si no que interesa, porque así sabremos concretamente el motivo por el que se te pretende sancionar.

Sabiendo el motivo, puedes ir preparando la defensa y buscando pruebas que acrediten o justifiquen tus movimientos. Porque tras la denuncia se iniciará el procedimiento sancionador; para ello, la Delegación de Gobierno dictará resolución acordando el inicio del mismo (incoación); esta resolución debe ser notificada a la persona infractora (contra la que se puso la denuncia)

Por eso, tendrás que esperar a recibir la notificación en tu domicilio (en la dirección que diste en el momento de la denuncia; pero habrá que controlar también el domicilio donde estás empadronado/a y el domicilio fiscal, por si acaso). En ella no sólo se comunica el inicio del expediente sancionador, si no que, además, se te concederá plazo 15 días hábiles para presentar alegaciones (la fecha de notificación de esta resolución es muy importante para el cómputo de éste y otros plazos) y se te comunicará la posibilidad de pagar la multa con un 50% de descuento (si pagas el 50% se acaba el procedimiento porque has reconocido la infracción). Importante pedir justificante de haber recibido la notificación en la fecha indicada o en su defecto, fotografiar el resguardo de correos.

Si consideras que es injusta, deberás presentar escrito de alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, en el que puedes dar tu versión de los hechos aportando pruebas que los acrediten. Si no presentas alegaciones y te quedas esperando que no te acaben imponiendo la sanción, lo más seguro es que finalmente acaben embargándote la cuenta (más recargos) si no lo pagas antes.

Puedes ver modelo para alegaciones: Modelo escrito de alegaciones. Es importante solicitar la ratificación de la denuncia por parte del/de la agente. Si tienes certificado digital puedes presentar el escrito telemáticamente (pincha aquí), o en papel en cualquier registro administrativo (recuerda quedarte con copia sellada del escrito presentado).

Y esperar…. Hasta que te vuelvan a notificar resolución por la que te pueden requerir para que propongas pruebas; o bien reconociendo que tienes razón (difícil) o comunicándote propuesta de resolución y concediéndote otro plazo para que realices alegaciones a esta propuesta.

Aconsejamos acercarse a la Delegación del Gobierno para ver el expediente, y ver si el/la agente denunciante se ratificó o no en la denuncia presentada. Y presentar nuevo escrito ratificándote en tus alegaciones iniciales y, en su caso, recordando que el/la agente no ha ratificado la denuncia.

Al cabo del tiempo te llegará la resolución definitiva; no es frecuente que la Administración reconozca y admita las alegaciones, pero puede suceder. Lo normal es que ratifiquen la propuesta de sanción o multa que te habían comunicado.

¿Qué hago frente a la resolución sancionadora?

Tienes dos opciones: pagar o recurrirla. Recomendamos que se recurra en alzada ante el Ministerio del Interior. El recurso deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha en que se te notifique la resolución sancionadora. En él reiteraremos las alegaciones realizadas al principio y, además:

  • Si el/la agente no se ratificó en la denuncia, deberéis destacarlo.
  • Si ha transcurrido más de un año desde que la fecha en que se os notificó el acuerdo de incoación (inicio del expediente sancionador) y la fecha de la resolución, el procedimiento estará caducado. No sabemos qué va a pasar con todos los procedimientos sancionadores iniciados, una vez que se levante el Estado de Alarma. La saturación puede ser enorme, con la consiguiente sobrecarga que puede ayudar a la caducidad de los mismos.

La resolución por la que se resuelva el recurso ya sólo podrá ser recurrida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Os aconsejamos que pidáis una valoración jurídica sobre las posibilidades reales en este caso; aunque es cierto que ya ha habido comentarios judiciales sobre la falta de adecuación a derecho de muchas de estas sanciones y de la indebida utilización de las mismas en estos momentos de crisis sanitaria.

Señalar finalmente que se están produciendo numerosos abusos por parte de la policía. Desde Abogad@s en Red, animamos a denunciar estos hechos, tanto judicial como públicamente. No podemos permitir que se normalicen este tipo de actuaciones y que la crisis sanitaria se traduzca en un recorte de derechos y libertades públicas que tanto esfuerzo ha costado conquistar.