Las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) publicadas a fecha 10 de septiembre, pueden suponer un nuevo avance contra las prácticas abusivas de las entidades bancarias.

El IRPH o índice de Referencia de Préstamos hipotecarios (también denominado Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre), es un índice de referencia que, durante los años de la crisis económica, se ha situado a en torno a los dos punto por encima del Euribor. Al emplear datos aportados por las propias entidades, y debido a que se trata de una media simple no ponderada, las plataformas de afectados por el IRPH defienden que el índice es manipulable y por tanto contrario a la normativa vigente.

En las conclusiones del Abogado General del TJUE se afirma, de contrario con lo fallado por el Tribunal Supremo, que la cláusula por la que se referencia al préstamo hipotecario al IRPH puede ser sometida a un control de transparencia, es decir, los Tribunales pueden analizar, entre otras cuestiones, si el consumidor ha recibido información suficiente como para poder tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa.

Dichas conclusiones no tienen carácter vinculante, pero los jueces del TJUE suelen seguir sus recomendaciones en un alto porcentaje de casos.

La cifra de afectados puede alcanzar el millón. Según los cálculos de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), estaríamos hablando de unos 25.000 millones de euros, sin contar con intereses y costas.

Hemos tenido conocimiento de que las entidades bancarias están intentando renegociar las condiciones de préstamos hipotecarios. Si tienes préstamo hipotecario le recomendamos QUE NO FIRME NINGÚN CONTRATO PRIVADO o documento CON LA ENTIDAD, pues dicho contrato podría contener la renuncia a las acciones legales que pudiera corresponderle.

Compruebe si su hipoteca tiene IRPA e infórmese del procedimiento de reclamación.

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