El Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada ha condenado en sentencia de fecha 4 de julio de 2019 a un masajista por un delito de abusos sexuales. Los hechos sucedieron el 3 de abril de 2018, en un centro de estética y salud situado en el centro de la capital granadina, cuando la denunciante acudió al mismo para recibir un masaje relajante de piedras calientes ofertado por el establecimiento a través de groupon. Durante el desarrollo de la sesión, el condenado abusó sexualmente de ella.

En dicha sentencia, que no es firme, ya que ha sido recurrida, se impone al masajista una pena de prisión de un año y un mes. No obstante, la acusación particular, ejercida por el despacho Abogad@s en Red, S.C.A., dada la gravedad de los hechos, solicitaba además la pena de inhabilitación especial del denunciado para la profesión de masajista. Dicha inhabilitación no ha sido acordada en la sentencia, por lo que el condenado puede continuar ejerciendo la profesión.

Desde Abogad@s en Red S.C.A queremos destacar la importancia de este tipo de sentencias para visibilizar y erradicar abusos hacia las mujeres que hasta ahora eran socialmente silenciados.

Sin embargo, tenemos que mostrar nuestro desacuerdo con la decisión del juzgador de no condenar a la pena de inhabilitación especial solicitada. Creemos que la misma es una medida idónea para evitar la reiteración delictiva, estando plenamente justificada su aplicación por motivos de prevención especial.

Para conocer el contenido íntegro de la sentencia:

SENTENCIA_Masajista