El 14 de marzo, el Gobierno dictó el Real Decreto 463/2020 por el que declaraba el estado de alarma y, entre otras medidas, suspendió los plazos procesales, los plazos administrativos y los plazos de prescripción y caducidad, con las salvedades recogidas en las disposiciones adicionales segunda y tercera del mencionado Real Decreto, y en el artículo único apartado 4 del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. El Ministerio de Justicia acaba de adoptar nuevas medidas que comentamos a continuación.

Para la efectividad del Real Decreto 463/2020, el mismo día 14-3-2020 la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales.

En el día de hoy, 13 de abril de 2020, el Ministro de Justicia ha dictado una Resolución por la que se abre una nueva fase en el funcionamiento de juzgados y tribunales, y en el régimen de prestación de los servicios esenciales.

¿CUALES SON LAS NOVEDADES DE ESTA NUEVA FASE?

  • Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales, entendiéndose por tales los recogidos en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14-3-2020, consistentes en:

1.- Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables.

2.- Internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.

3.- Medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 del Código Civil.

4.- Registro Civil: Expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios in articulo mortis; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio.

5.- Los servicios de guardia, exclusivamente a efectos de detenidos e incidencias.

6.-Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7.- Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.

8.- Ordenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores.

9.- Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.

10.- En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y Recursos contencioso­ electorales.

Igualmente, procedimientos de autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental.

11.- En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes.

12.- En general, los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes.

  • Provisión efectiva y coordinada de hidrogeles, guantes y mascarillas por parte de las administraciones prestacionales de justicia para proteger la salud de todos los profesionales de la administración de justicia, así como del conjunto de la ciudadanía que acude a juzgados y tribunales, cumpliendo criterios de uso de las autoridades sanitarias.

 

  • Normal prestación de servicios no esenciales, siempre que lo permitan los medios materiales. Ello no supone que no se mantenga la suspension de los plazos procesales.

 

  • Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

 

  • Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo

 

  • Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de

 

¿QUE SERVICIOS PRESTARÁ LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ESTA NUEVA FASE?

  •  Los servicios esenciales antes detallados.
  • El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet o sistemas equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón), y su reparto a los órganos competentes,
  • La continuidad de todos los procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales, siempre que lo permitan los medios
  • La realización de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales, siempre que lo permitan los medios

 

¿QUE MODALIDADES DE TRABAJO SE HAN ESTABLECIDO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?

  1.  Modalidad de trabajo presencial por turnos: para el personal que figura en el anexo de la resolución.
  2. Modalidad de plena disponibilidad: para el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo. Puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada
  3. Modalidad de teletrabajo: para el personal que disponga de dispositivos con accesos securizados a sistemas y aplicaciones de gestión procesal proporcionados por la administración prestacional, o que en su defecto pueda prestar voluntariamente el servicio en similares condiciones con dispositivos personales, que podrá realizar sus funciones desde su domicilio.

 

El personal al servicio de la administración de justicia que tenga concedido permiso por deber inexcusable, o hayan solicitado la exención por padecer patologías susceptibles de agravarse con el contagio de COVID-19, no podrá ser llamado a participar en los turnos presenciales o de disponibilidad.

¿SIGUEN SUSPENDIDOS LOS TÉRMINOS Y PLAZOS PROCESALES?

Independientemente de que se puedan presenter escritos por el Sistema de Lexnet, o los equivalentes en País Vasco, Cataluña, Navarra, Cantabria y Aragón, sí siguen suspendidos los términos y plazos procesales de los servicios no esenciales.