SENTENCIA FAVORABLE PARA LAS CAMARERAS DE PISOS DE GRANADA QUE PONE EN VALOR LA APLICACIÓN DEL CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERÍA.

El Juzgado de lo Social Número Uno de Granada reconoce la aplicación del convenio colectivo de Hostelería de la Provincia de Granada para el supuesto de una trabajadora que fue contratada por una empresa multiservicios para desarrollar funciones como gobernanta en varios hoteles de la capital granadina.
El convenio de empresa de ámbito estatal de la mercantil demandada fue anulado en 2013 por la Audiencia Nacional, y posteriormente, también fue anulado el Convenio Interprovincial de empresa por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Debido a ello, la demandada sostuvo que era de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para la provincia de granada, pero lo cierto es que como se señala en la sentencia de instancia, la mercantil no tiene como actividad principal la de limpieza de edificios, sino que realiza servicios de muy diversa naturaleza en diferentes centros de trabajo.
Además, se reconoce en aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, la responsabilidad solidaria de los hoteles beneficiarios de los servicios subcontratados.
Así, se fija como Convenio de aplicación el de Hostelería de Granada, poniendo en valor lo dispuesto en su artículo 1º apartado 2, que incluye en su ámbito de aplicación personal en lo relativo a las cuestiones económicas, a las camareras de pisos cualquiera que sea la empresa para la que presten servicios.

Dada la precariedad que existe en el sector por situaciones como las enjuiciadas en el presente procedimiento, entendemos que es una Sentencia muy positiva que contribuye a afianzar la aplicación del Convenio provincial de Hostelería.