El pasado 29 de marzo el Gobierno dictó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que estableció el llamado PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE.

Ante las numerosas cuestiones que nos habéis planteado, a continuación os ofrecemos un resumen sobre la aplicación de dicho permiso:

¿Quiénes pueden acogerse al permiso retribuido recuperable?

Dicho permiso retribuido recuperable solo es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma, salvo:

  • Que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  • Que hayan sido contratadas por empresas que hayan solicitado o se les haya aprobado un ERTE.
  • Que se encuentren de baja por incapacidad temporal o su contrato esté suspendido por otra causa legal.
  • Que puedan seguir desempeñando su actividad mediante teletrabajo u otra modalidad no presencial

¿En qué período es de aplicación el permiso retribuido recuperable?

Este permiso debe disfrutarse, con carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020

¿Qué retribuciones percibirán las personas trabajadoras durante el disfrute del permiso retribuido recuperable?

Percibirán la misma retribución que si hubiesen prestado los servicios, incluyendo salario base y complementos salariales.

¿Cuándo tengo que recuperar esas horas?

Se han de recuperar en el período comprendido desde el día siguiente al levantamiento del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Quién decide los días que cada trabajador/a debe de recuperar esas horas?

Deberá negociarse entre la empresa y los representantes de los trabajadores en un período de consultas máximo de siete días. En caso de no existir representantes de los/las trabajadores/as, la negociación se llevará a cabo con una comisión representativa integrada por una persona de cada uno de los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Y en caso de no poder conformarse este comisión representativa, la misma estará integrada por tres personas trabajadoras de la empresa

El acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que representen a los/las Trabajadores/as.

Las partes pueden acordar en cualquier momento sustituir el período de consultas por la mediación o el arbitraje.

El acuerdo podrá regular: si se han de recuperar todas o solo parte de las horas; el preaviso mínimo a la persona trabajadora para recuperarlas, así como el período de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo.

En caso de que no haya acuerdo será la empresa la que decidirá sobre la recuperación de las horas por las personas trabajadoras. Esta decisión la ha de notificar a las personas trabajadoras y a la comisión negociadora en el plazo de siete días.

Límites de la empresa a la hora de fijar cuándo han de recuperar los/las trabajadores/as las horas:

  • La empresa no puede incumplir los períodos mínimos de descanso diario y semanal de los/las trabajadores/as previsto en la ley o en el convenio colectivo.
  • La empresa debe preavisar al/la trabajador/a, como mínimo, con cinco días de antelación.
  • No se puede superar la jornada máxima laboral prevista el convenio colectivo.
  • Se han de respetar los derechos reconocidos legal y convencionalmente a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.