En Andalucía, mientras las entidades bancarias acumulan cada vez más inmuebles, los procesos de gentrificación y la consecuente subida del alquiler y expulsión de vecinas de sus barrios se intensifican. Todo ello, unido a la ausencia de políticas públicas en relación con la vivienda y al paulatino empobrecimiento de un sector cada vez más amplio de la población, ha supuesto que la vivienda en Andalucía sea cada vez más inaccesible. Sin embargo, no es esta problemática la que ha marcado el debate político en relación con la vivienda en campaña electoral, sino que el discurso de la derecha se centró en la criminalización de aquellas personas que ocupan inmuebles abandonados, en su mayoría propiedad de entidades bancarias.

Resultado de esta campaña emprendida por la derecha es la Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios presentada por el grupo parlamentario popular a fecha 31 de mayo de 2019 y publicada en el boletín oficial de las cortes generales a fecha 11 de junio. Como el propio nombre indica, la propuesta va encaminada a proteger no solo la propiedad privada, sino “la convivencia vecinal pacífica.” En efecto, según la exposición de motivos, la ocupación es un acto «incívico y atentatorio» de la convivencia que “pueden derivar incluso en casos dramáticos, en los que la alteración de los elementos comunes o el abastecimiento común, dé lugar a infracción de las más elementales medidas de seguridad y, por ende, incluso la muerte de vecinos.”

Sin embargo, tras esta serie de acusaciones carentes de base fáctica, a continuación expone su verdadera motivación, que, más allá de la “convivencia vecinal” resulta ser “la economía a mayor escala, pues la inseguridad que genera el fenómeno de la ocupación provoca también que haya determinadas zonas urbanas que empeoren su estatus”.

Entre otras cuestiones, esta proposición de ley recoge la agravación de las penas previstas en el artículo 245 del Código Penal1, imponiendo penas de hasta 6 años de prisión si la ocupación se realiza por un grupo organizado, siendo castigado quien promueva la ocupación sin participar en la misma con penas de prisión de hasta un año. Sin embargo, lo más novedoso y sangrante en lo que a la protección de los derechos fundamentales se refiere, es la introducción de lo que denominan “la pérdida de protección de morada o domicilio”, lo que supone que las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado podrán proceder al lanzamiento inmediato sin orden judicial, atentando gravemente contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 18 de nuestra Constitución y ratificado por numerosa y reiterada jurisprudencia tanto nacional, como europea.

Pese a esta cruzada antiokupación que desvía, una vez más, la atención del verdadero problema de la vivienda, en Andalucía existen proyectos que siguen resistiendo a los procesos urbanísticos contrarios a la vida. Este es el caso de La Redonda, un Centro Social Okupado Autogestionado (CSOA) que lleva ofreciéndole a la ciudad de Granada una alternativa social y política durante décadas, erigiéndose como referente de la disidencia andaluza.

Desde su inicio a fines de los 80, no es hasta 2014 que la propiedad del inmueble hace acto de presencia. Tras intentos de solución amistosa, a final de 2016, los supuestos propietarios del inmueble donde se ubica en CSO La Redonda interpusieron demanda solicitando que se acordara el desahucio. A fecha 24 de octubre de 2017 se dictó sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Granada por la que se desestimaba la demanda, argumentando que los solicitantes no habían probado ser propietarios del inmueble.

Los demandantes recurrieron en apelación y la Audiencia Provincial de Granada les dio la razón en sentencia de 8 de junio de 2018. En esencia, la Audiencia Provincial, contrariamente a lo que mantienen otras Audiencias Provinciales, entendió que, en este tipo de procesos de desahucio por precario, no es necesaria una prueba plena de ser propietarios del inmueble cuyo desalojo se solicita. Dicha resolución fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, estando a la espera de resolución.

Los demandantes solicitaron la ejecución provisional de la sentencia de la Audiencia Provincial; ejecución denegada mediante Auto de 20 de noviembre del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Granada, en base a que “en el inmueble en cuestión se ha consolidado el “Centro de actividades de cohesión y trabajo conjunto intergeneracional”” y a “la naturaleza de las actividades allí desarrolladas: actividades de tipo lúdico y formativo sin ánimo de lucro destinadas principalmente a los vecinos de la zona.”

Por eso, hasta que el Tribunal Supremo no resuelva el recurso de casación interpuesto, La Redonda se queda.

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1 El delito de usurpación se introdujo en el código penal de 1995, previendo en la actualidad penas de multa de tres a seis meses a aquellos que, de manera pacífica, ocuparen un inmueble sin la debida autorización o se mantuvieren en el mismo en contra de su titular en un inmueble ajeno que no constituya morada