La sentencia nº 178 de 28 de mayo de 2020 (notificada el 1 de julio), de la Audiencia Provincial de Granada, ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por J. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granada y ha declarado la absolución de la misma de los delitos imputados en base a las contradicciones y a la falta de claridad del testimonio del agente de la policía nacional supuestamente agredido, única prueba en la que se fundamentaba la condena. En este sentido, la sentencia afirma que “aunque después a una pregunta del juez manifestase que la apelante le había dado puñetazos y patadas, ello no puede ser suficiente para declarar probado tal hecho, pues contradice lo que él mismo había declarado anteriormente a preguntas de las acusaciones, de forma que es posible que constatase eso porque lo imaginó”
El mismo agente fue denunciado por la recurrente por un delito de torturas, detención ilegal y lesiones. J denunció haber sufrido graves vejaciones y agresiones físicas por parte de dicho agente motivadas por su condición de persona transgénero, habiendo recibidos insultos homofóbicos y transfobos como “ESTO QUE ES UN TIO O UNA TÍA”, “ ES UN TROZO DE MIERDA UN TRAVELO”, “ENGENDRO” o “MARICÓN DE MIERDA”. Además, en la denuncia se contiene que, tras haber sido golpeada en reiteradas ocasiones, el agente “le agarró y apretó fuertemente los genitales y le dijo al oído “TE VOY A HACER LA OPERACIÓN DE SEXO AQUÍ MISMO”. La denuncia continua “LE OBLIGARON A DESNUDARME PARA, Y SEGÚN SUS PROPIAS PALABRAS “DEMOSTRARLE QUE ERA UN TÍO”.
Sin embargo, y pese a presentar J. numerosas lesiones tras la detención, el juzgado de Instrucción 4 de Granada que tramitó la denuncia, decretó el sobreseimiento de la misma en base a la presunción de que “sus lesiones y daños lo fueron exclusivamente por su propia acción voluntaria de resistencia activa y agresiva ante agentes de la autoridad”, contrariamente a lo que ahora sentencia la Audiencia Provincial e infringiendo con ello el Protocolo de Estambul contra la tortura y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia.
Además, pese a haber ocurrido todos los hechos en la Jefatura Superior de Policía de Andalucía Oriental, sorprendentemente, dichas grabaciones nunca fueron aportadas al procedimiento, pese a la insistencia de la acusación particular, ejercida por el despacho profesional Abogad@s en Red S.C.A.
Esta sentencia podría dar lugar a una reapertura del procedimiento por un delito de torturas y detención ilegal que, según la acusación, fue injustamente sobreseído, dada la gravedad de los hechos denunciados, la entidad del ataque a la dignidad de la persona y el carácter marcadamente discriminatorio de la agresión.
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