Desde Abogad@s en Red SCA entendemos que lo que mejor podemos hacer en estos momentos es intentar informar a la población sobre las diferentes medidas que el Gobierno está adoptando en cada una de las diferentes esferas de la vida cotidiana y cómo nos afectan.

Así iremos desgranando, entre otras, las diferentes medidas adoptadas en Real Decreto-Ley 463/2020 por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Hasta ahora hemos incidido sobre todo en aspectos laborales y en defensa de las personas trabajadoras; y, aunque continuaremos informando de estos aspectos, vamos a continuar con las medidas adoptadas en materia de suministros, préstamos hipotecarios, contratos públicos, movilidad, etc.

Por ello, hemos creado esta línea de noticias sobre el Estado de Alarma.

Y, empezamos esta serie sobre las medidas adoptadas en materia de SUMINISTROS BÁSICOS:

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vigente desde este 18 de marzo, establece en su artículo 4 las siguientes medidas para garantizar el suministro de agua y energía:

→  Hasta el 18 de abril de 2020, no se pondrá suspender el suministro de energía electrica, gas natural y agua de aquellos consumidores en los que concurra la condición de vulnerable*

→ Prórroga automática de la vigencia del bono social hasta el 15 de septiembre de 2020.

→  Suspensión de sistemas de actualización de precios.

La regulación de la paralización de suspensiones de suministros operada por la norma en cuestión es muy escueta; no se establece ni plazo ni procedimiento a seguir. Si estás en una de las situaciones de vulnerabilidad señaladas, recomendamos te pongas en contacto con la empresa suministradora a fin de comunicar dicha condición y estés atento/a a las novedades legislativas de las que iremos informando.

Desde Abogad@s en Red S.C.A entendemos que las medidas señaladas son más que insuficientes e instamos al gobierno a la adopción de medidas más eficaces que garanticen el acceso de todas las personas a los suministros básicos, no solo durante el estado de alarma, sino con posterioridad al mismo. De lo contrario, tras el mes de prohibición de suspensión de suministro, podrían producirse cortes masivos.

 

*Se considera consumidor vulnerable al titular de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo persona física, esté acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y cumpla alguno de los siguientes requisitos;

a) Que su renta o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:

– a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;

– a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

– a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

b) Estar en posesión del título de familia numerosa.

c) Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.