La declaración del Estado de Alarma a causa de la crisis sanitaria que estamos atravesando, ha supuesto la práctica paralización de la vida social y económica, generando numerosos interrogantes a los que venimos dando respuesta a través de diferentes publicaciones, versando la presente sobre cómo afecta la declaración del Estado de Alarma a los plazos de devolución de productos y a los servicios de telecomunicaciones.

PLAZOS DE DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios define el derecho de desistimiento de los consumidores como la facultad de dejar sin efecto el contrato celebrado, es decir, el derecho que tienen todas las personas consumidoras de devolver el producto aún en los supuestos en los que el mismo se encuentre en perfectas condiciones (pues en caso contrario nos encontraríamos ante la garantía, cuyos plazos son bastantes más amplios)

Actualmente, la referida norma establece un plazo de desistimiento de 14 días en todas las compras a distancia, por internet o teletienda, entendiéndose ejercitado dicho derecho mediante la devolución de los productos o la comunicación fehaciente del desistimiento. En cuanto a las compras presenciales, depende del contenido del contrato en cuestión, no existiendo una previsión legal general.

Pues bien, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 establece la interrupción de los plazos de ejercicio del derecho de desistimiento, ya sea de contratación presencial o a distancia,  durante la vigencia de la norma, esto es, mientras dure el estado de alarma decretado y sus prorrogas. Una vez finalice el mismo, el plazo de desistimiento se reanudará.

TELECOMUNICACIONES

En la sociedad actual las telecomunicaciones son un servicio de interés general, el cual se ha vuelto imprescindible para la realización de numerosas actividades. Además, tras las medidas de restricción de la libre circulación, las telecomunicaciones han tomado especial relevancia en nuestra sociedad. Para su preservación el Real Decreto 463/2020 ha establecido las siguientes medidas:

1- Prohibición de suspensión e interrupción de servicios contratados.

Mientras esté vigente el estado de alarma las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir el servicio a sus clientes, salvo que la interrupción fuera necesaria para preservar la integridad o seguridad de las redes.

Esto supone que, aunque el contrato de suministro recoja otras causas posibles causas de interrupción del servicio o de finalización del contrato de suministro, dichas cláusulas quedarán en suspensión durante el estado de alarma.      En consecuencia, no se producirán interrupciones por impago ni por vencimiento del plazo de contratación.

La norma está orientada a todos los clientes o usuarios de los servicios en cuestión, sean consumidores o profesionales. Llama la atención que la protección de la norma se dirija a todos los clientes mientras que, tal y como señalábamos en el artículo “Estado de alarma I: Suministros básicos”, la prohibición de interrupción de suministro de energía eléctrica, gas natural y agua se reduce a aquellos en los que concurra la condición de vulnerable

  1. – Suspensión de la portabilidad y de las campañas de captación de clientes.

Con el fin de evitar desplazamientos, se suspenden los procesos de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, esto es, aquellos en los que el usuario ha solicitado la portabilidad pero el operador todavía no ha comenzado las operaciones técnicas para su ejecución.

Con la misma finalidad de evitar desplazamientos, se prohíben las campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran portabilidad.

Sin embargo, la norma no recoge ninguna medida de suspensión o moratoria en los pagos, lo que nos hace cuestionarnos qué pasará con los impagos que se produzcan a consecuencia del estado de alarma tras la finalización del mismo.